Ir al contenido principal

Centro de ayuda • Ventas

Cómo facturar obras con la Norma General 07-2007

Quien vende e instala para una obra no cobra el ITBIS como en una venta común: lo calcula al 18% sobre el 10% del valor, y el 90% restante queda exento. En el comprobante electrónico eso tiene una forma precisa, y Breve la arma sola a partir de una casilla en la ficha del cliente.

La norma

Qué dice la Norma General 07-2007

La Norma General 07-2007 de la DGII establece que, cuando un contratista o subcontratista realiza trabajos de construcción que incluyen materiales, equipos o piezas, el ITBIS del 18% se aplica solo sobre el 10% del monto total de los trabajos facturados. No es una tasa del 1.8%, aunque el resultado sea el mismo, sino una base reducida: el 10% del valor va gravado y el 90% va exento. La diferencia importa, pues es justamente lo que el comprobante tiene que mostrar.

A quién aplica

A cualquier contratista o subcontratista, sea persona física o jurídica, cuando el trabajo de construcción incluye materiales, equipos o piezas (artículo 4). No hace falta pedir una autorización, pero en sus respuestas la DGII añade dos condiciones: que se trate de obras civiles y que quien factura tenga la construcción como actividad registrada en su RNC. Una venta de materiales sin instalación, o un cliente que compra para su oficina, lleva el ITBIS normal.

La retención del cliente

El ITBIS facturado así queda sujeto a retención por parte del cliente: el 100% si quien factura es persona física y el 30% si es persona jurídica. La retención la registra el cliente al pagar, y la factura no cambia.

La excepción del contrato por administración

Cuando la obra se ejecuta por administración, es decir, que quien la ejecuta cobra un porcentaje del costo de la obra, el ITBIS no va sobre el 10% sino sobre el monto total de ese porcentaje (párrafo I del artículo 4). Esas facturas se emiten sin la casilla de la norma, con el ITBIS normal sobre lo cobrado.

Quién decide si aplica

Breve no decide qué facturas llevan la norma: eso lo determina el contador de la empresa según el contrato, la obra y la actividad registrada. Lo que hace Breve es que, una vez decidido, la factura salga bien sin cálculos a mano.

Un ejemplo

El vaciado de un techo de RD$450,000

Un contratista vacía la losa de techo de una vivienda: 120 m² a RD$3,750 el metro, con el hormigón, el acero y el encofrado incluidos. Con el ITBIS normal, la factura llevaría RD$81,000 de impuesto. Con la norma, el 10% del valor (RD$45,000) va gravado al 18%, el resto queda exento, y el ITBIS baja a RD$8,100. Es lo mismo que hasta ahora se calculaba como el 1.8% del total, y lo que cambia es que ahora la factura lo explica.

RD$45,000

Gravado: el 10% del valor

RD$405,000

Exento: el 90% restante

RD$8,100

ITBIS: el 18% de lo gravado

RD$458,100

Total de la factura

Lo que pide la DGII

Por qué cada ítem sale en dos líneas

En el comprobante electrónico cada línea lleva un solo indicador de impuesto: gravada al 18%, al 16%, al 0% o exenta. Una línea no puede ser gravada en una parte y exenta en otra, de forma tal que un ítem de obra no cabe en una sola línea. Por eso el Informe Técnico e-CF de la DGII, en su sección 16, «Tratamiento para e-CF con aplicación de la Norma General 07-07», indica que la operación debe dividirse en dos ítems: uno con la parte exenta (90% del valor) y otro con la parte gravada (10% del valor). Y como la factura impresa tiene que coincidir con el comprobante, línea por línea, las dos líneas aparecen también en el papel, con la «E» que la DGII pide a la izquierda de lo exento.

Línea gravada

VACIADO DE LOSA DE TECHO, INCLUYE MATERIALES

120 M2 a RD$375.00, importe RD$45,000.00, con ITBIS de RD$8,100.00. Es el ítem con su nombre, su cantidad y su unidad.

Línea exenta, justo debajo

E PORCIÓN EXENTA 90% (NORMA 07-2007)

Precio RD$3,375.00, importe RD$405,000.00, sin ITBIS. No repite la cantidad ni la unidad, que se entienden por la línea de arriba.

Cómo lo hace Breve

Se captura una línea y Breve® la divide

Hacerlo a mano obliga a duplicar cada ítem, calcular el 10% y el 90%, y cuidar que los centavos cuadren, lo cual es trabajo de sobra y una puerta abierta a errores. En Breve el ítem se captura una sola vez, con su precio completo, como en cualquier factura: el inventario, el asiento y los reportes ven un solo renglón, y la división en dos líneas ocurre solo al armar el comprobante y el PDF, que salen del mismo cálculo y por eso siempre coinciden.

Una marca en la ficha del cliente

Solo a los clientes marcados con la norma se les ofrece la casilla en la factura. A los demás, el formulario no cambia, de forma tal que nadie ve una opción que no le toca.

El ITBIS lo calcula Breve

Con la casilla marcada, Breve calcula el ITBIS de cada renglón al 18% sobre el 10%, también en los ítems que la empresa tenga con un ITBIS especial de 1.8%. Los totales de la factura salen de la suma de los renglones, los mismos que van a la DGII.

La factura se explica sola

El PDF muestra cada ítem con su línea exenta debajo, una nota que explica el cálculo de la norma, y en los totales las filas GRAVADO 18% y EXENTO antes del sub-total.

Lo que ya se envió no cambia

Una vez que el comprobante llegó a la DGII, la norma de esa factura ya no se puede quitar ni poner. Las notas de crédito sobre la factura, la factura duplicada y la cotización que se factura conservan la marca.

Paso 1, una sola vez

Marcar la norma en la ficha del cliente

Se hace una vez por cliente, para los que contratan obras con la norma.

Buscar el cliente

Ir a CRM › Clientes y localizar el cliente.

Editarlo

Abrir el menú ⋮ de la fila y elegir Editar Cliente.

Marcar la casilla

Marcar «Norma 07-2007 (obra): ITBIS 18% sobre el 10%», debajo de las demás casillas de facturación.

Guardar

Pulsar Actualizar. Al crear un cliente nuevo, la casilla está en el mismo lugar y se guarda con Agregar.

Paso 2, en cada factura

Emitir la factura con la norma

La marca del cliente no aplica la norma por sí sola, porque el mismo cliente puede comprar para una obra y también para su oficina. Lo que hace es mostrar la casilla, y es en cada factura donde se decide.

Crear la factura

Ir a Ventas › Facturas y pulsar el botón + (Agregar factura).

Elegir el cliente y el tipo

Elegir el cliente y, en Tipo de Factura, el comprobante que corresponda, que para una constructora suele ser la factura de crédito fiscal.

Marcar la norma, solo si esta factura la lleva

Que el cliente tenga la norma en su ficha no quiere decir que todas sus facturas la lleven, de forma tal que la casilla se decide factura por factura. La norma aplica a los trabajos de construcción que el contratista o subcontratista realiza incluyendo los materiales, los equipos o las piezas de la obra, y en esos casos el ITBIS va sobre el 10% del monto total facturado. Lo que no es eso se factura de la forma regular, aunque sea para el mismo cliente: una venta de materiales que el cliente se lleva sin instalar, una compra para su oficina o un trabajo que no forma parte de una obra (la DGII, por ejemplo, ha respondido que una remodelación no se considera servicio de construcción). Si la factura lleva la norma, marcar «Norma 07-2007 (obra): ITBIS 18% sobre el 10%». Si ya hay ítems agregados, el ITBIS se recalcula en ese momento. Si no la lleva, dejar la casilla sin marcar y la factura sale con el ITBIS normal.

Agregar los ítems con su precio completo

Escribir el precio real del ítem, no el 10%: Breve separa la parte gravada y la exenta por su cuenta.

Facturar

Pulsar Facturar.

Enviar a la DGII y abrir el PDF

En Ventas › Facturas, abrir el menú ⋮ de la factura y elegir Enviar a la DGII. Con la flecha de la fila se abre la factura, con sus dos líneas por ítem, el código QR y el código de seguridad.

Preguntas frecuentes

No. El artículo 4 no exige solicitud ni autorización, pero sí condiciones: un trabajo de construcción que incluya materiales, equipos o piezas, y, según la DGII, una obra civil y la construcción como actividad registrada en el RNC de quien factura. Facturar así sin cumplirlas expone a que la DGII reclame la diferencia del ITBIS, por lo que conviene confirmarlo con el contador.
La casilla solo aparece cuando el cliente elegido tiene la norma marcada en su ficha. Si debería tenerla, hay que marcarla en CRM › Clientes, como se explica en el paso 1, y volver a abrir la factura.
Porque es el 10% del precio unitario (el 10% de RD$1,993.75 es RD$199.375), y la DGII comprueba en cada línea que la cantidad por el precio dé el importe. Para que esa cuenta cierre al centavo, el precio lleva hasta cuatro decimales, que es lo que admite el comprobante.
El monto del impuesto es prácticamente el mismo, pues el 18% del 10% equivale al 1.8% del total. Lo que cambia es la forma: el comprobante electrónico no admite una tasa de 1.8%, así que el ítem va dividido en su parte gravada y su parte exenta. Como Breve redondea primero el 10% y luego el 18%, en algunos renglones el ITBIS puede diferir en un centavo del que se calculaba con el 1.8%.
Sí, mientras la factura no se haya enviado a la DGII: al editarla, la casilla aparece aunque el cliente ya no tenga la norma marcada, precisamente para poder quitarla. Después del envío ya no se puede, porque el comprobante quedó con las líneas que tenía.
Sí. La cotización calcula el ITBIS igual, y al facturarla la factura conserva la marca.

¿Dudas con una factura de obra?

Si no está claro si una factura lleva la norma, o algo no cuadra, escríbenos por WhatsApp y lo revisamos contigo antes de enviarla a la DGII.