La historia, parte 3
Industrias Montecito, S.R.L.
Del 27 de abril al 29 de mayo de 2026: el capital, el nombre y el día en que el negocio dejó de ser de Manuel. Y cómo se constituye una sociedad en la vida real.
La historia
Desde hoy el negocio tiene un dueño
La pregunta del Lic. Ernesto Rosario se quedó dando vueltas en la cabeza de María toda la semana: «¿Con cuánto capital van a constituir?». En doce años nadie le había hecho una pregunta así, pues el negocio nunca había tenido capital, tenía la cuenta de Manuel, la mercancía de la marquesina y la palabra de su dueño, que en el mundo de las ferreterías vale tanto como un pagaré. El balance que armaron con Julio les dio la respuesta: el negocio valía más de veinticuatro millones de pesos (lo que tenía, menos lo que debía), y de ahí salió una decisión, no una suma. El capital social sería de quince millones, en quince mil cuotas de mil pesos, nueve mil para Manuel y seis mil para María, y los más de nueve millones restantes quedarían registrados a favor de los socios como aportes para futuras capitalizaciones, de forma tal que el día que Daniel y Laura entren a la empresa haya con qué hacerles espacio.
El nombre fue otra conversación. María propuso «Ferretería Paredes», porque así los conocían los clientes, y Manuel se negó con una frase que ella no esperaba: «El negocio no puede llamarse como yo. Yo no voy a estar aquí siempre». Entonces María pensó en los viajes de su niñez a las lomas de café de sus abuelos en el sur, y propuso Montecito, un nombre que no es de nadie en particular y que para ella significa trabajo de familia en la tierra. Manuel lo aceptó sin discutir. Del 27 de abril al 29 de mayo de 2026 el Lic. Rosario hizo el resto: registró el nombre en ONAPI, redactó los estatutos, consiguió una contadora pública autorizada que valoró, como comisaria de aportes, el inventario que Manuel aportaba, pagó el impuesto de constitución, inscribió la sociedad en la Cámara de Comercio y pidió el RNC, que llegó un viernes por la tarde.
María salió de la oficina del abogado con un recibo de ciento cincuenta mil pesos de la DGII y una idea que no se le iba: desde ese día el negocio tenía un dueño, y no era Manuel. Era una sociedad con nombre propio, con su RNC, con sus socios y sus cuotas, que podía comprar, vender, deber y cobrar sin que la cédula de Manuel estuviera de por medio. A fin de cuentas, eso era lo que Manuel quería desde lo de Félix, aunque no supiera ponerle nombre: que la confianza siguiera siendo suya, pero que los papeles fueran de la empresa.
El capital no salió de una suma, salió de una decisión: lo redondo es lo que los socios deciden, y lo que tiene centavos es lo que el negocio de verdad tiene.
Así se hace
Constituir una S.R.L. en 2026
3 a 7 días
por Formalízate
RD$177,755
en tasas e impuestos
2 a 50
socios
RD$0
de capital mínimo
Todo lo que hizo el Lic. Rosario se puede hacer de una sola vez en Formalízate, la ventanilla única del Estado, que en una misma solicitud tramita el nombre comercial, el registro mercantil y el RNC (y, si la empresa tiene empleados, la inscripción en la TSS y en el Ministerio de Trabajo). Su calculadora dice cuánto se paga según el capital. Aun así, conviene entender cada paso, pues detrás de cada formulario hay una decisión de los socios.
ONAPI
El nombre comercial.
Abogado
Estatutos y asamblea.
DGII
El impuesto del 1 %.
Cámara
El Registro Mercantil.
DGII
El RNC.
Decidir los socios, el capital y el gerente
La sociedad de responsabilidad limitada es la forma que eligen la mayoría de los negocios familiares, porque los socios responden solo hasta lo que aportan y no con su casa. La Ley 479-08 pide de 2 a 50 socios, que el nombre lleve «S.R.L.» y que las cuotas se paguen completas al constituirla, en dinero o en bienes. Desde la Ley 68-19, de 2019, ya no hay capital mínimo (lo que sí hay es un valor mínimo de cien pesos por cuota), de forma tal que el capital se fija según lo que el negocio realmente tiene. La sociedad la administra uno o más gerentes, socios o no, por un máximo de seis años. Montecito se constituyó con 15,000 cuotas de RD$1,000: Manuel con el 60 % y María con el 40 %.
Valorar lo que se aporta en bienes
Cuando un socio aporta mercancía, equipos o un vehículo en lugar de dinero, la ley exige que un comisario de aportes (un contador público autorizado o un tasador) los valore, y esa valoración va anexa a los estatutos. Solo se puede prescindir de él cuando lo aportado en bienes no pasa del 25 % del capital, y aun así los socios responden por el valor declarado durante dos años. El inventario que Manuel aportó a Montecito supera de largo ese límite, así que necesitó su comisario. Ojo con los impuestos: aportar mercancía a una sociedad es transferir su propiedad, y puede causar ITBIS y, si el bien vale más de lo que costó, impuesto sobre la renta para quien lo aporta. Es una conversación para tener con el contador antes de firmar, y si hay dudas, una consulta formal a la DGII.
Registrar el nombre comercial en ONAPI
El nombre comercial protege el nombre con que la empresa se presenta al público. En ONAPI cuesta RD$4,755 (registro y publicación) y responde en un día laborable, en línea o en persona. Si el dueño ya tenía un nombre registrado a su nombre, puede traspasarlo a la sociedad por RD$2,875.
Redactar los estatutos y celebrar la asamblea constitutiva
Los estatutos son la constitución de la empresa: el objeto social, el domicilio, el capital, las cuotas de cada socio, cómo se toman las decisiones y quién es el gerente. La asamblea constitutiva los aprueba, nombra al gerente y a la persona responsable ante la DGII. Es el trabajo del abogado, y conviene que los socios lo lean despacio, pues ahí queda escrito lo que pasa cuando uno quiere salir, cuando entra un hijo o cuando no se ponen de acuerdo.
Pagar el impuesto de constitución en la DGII
Es el 1 % del capital social autorizado, con un mínimo de mil pesos (artículo 9 de la Ley 1041, modificado por la Ley 173-07). Se genera en la calculadora de constitución de compañías de la DGII y se paga en la DGII o en un banco autorizado, y el número del recibo se usa después al pedir el RNC. Para los quince millones de Montecito fueron RD$150,000. La Ley 30-26 lo deroga a partir de 2027, así que las sociedades que se constituyan desde entonces se ahorran este pago.
Pasos para inscribirse como persona jurídica (DGII)
Ley 30-26
Inscribirse en el Registro Mercantil
La Cámara de Comercio y Producción del domicilio inscribe la sociedad y le da su número de registro mercantil, que desde entonces debe aparecer en sus facturas. Pide la solicitud firmada por el gerente, los estatutos, el acta y la nómina de la asamblea constitutiva, el informe del comisario de aportes si lo hubo, el recibo del impuesto, las cédulas de los socios y el certificado de ONAPI, más cincuenta pesos por documento para el Colegio de Abogados. La tarifa depende del capital: en la Cámara de Santo Domingo, para un capital entre cinco y cincuenta millones, son RD$23,000.
Requisitos para una S.R.L. (Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo)
Tarifario del Registro Mercantil
Pedir el RNC
Con el registro mercantil, la sociedad pide su RNC con el formulario RC-02 y sus anexos, entre ellos el de beneficiario final, que es obligatorio. Por la Oficina Virtual de la DGII tarda unos tres días laborables (y el formulario firmado se entrega después en una administración local), y en persona, unos seis. En el mismo formulario se elige cómo va a facturar la empresa. Con el RNC en la mano, la sociedad ya existe para el fisco y puede emitir comprobantes.
Instructivo de solicitud de RNC para sociedades (DGII, julio de 2026)
Antes de aportar mercancía, hable con su contador
Aportar inventario a una sociedad es transferir su propiedad, y puede causar ITBIS y, si la mercancía vale más de lo que costó, impuesto sobre la renta para quien la aporta. No hay una norma de la DGII para el caso exacto de un negocio individual que se convierte en sociedad, así que lo prudente es analizarlo con el contador y, si hay dudas, hacer una consulta formal a la DGII.
Lo que pagó Montecito
| Concepto | A quién | RD$ |
|---|---|---|
| Impuesto de constitución, 1 % de RD$15,000,000 | DGII | 150,000.00 |
| Registro Mercantil, capital de 5 a 50 millones | Cámara de Comercio y Producción | 23,000.00 |
| Nombre comercial | ONAPI | 4,755.00 |
| Contribución por documento (Ley 3-19) | Colegio de Abogados | 50.00 c/u |
| Total de tasas e impuestos | 177,755.00 + RD$50 por documento |
A eso se suman los honorarios del abogado y del comisario de aportes, que se acuerdan con cada uno. Los montos, tasas y enlaces se comprobaron en las fuentes oficiales el 8 de octubre de 2026 y pueden cambiar. Esta guía explica el camino, pero no sustituye la asesoría de un abogado y un contador para el caso de cada empresa.